miércoles, 11 de septiembre de 2019

¿ PUEDO PERDER MI PUNTO DE VENTA?


Eres comerciante, recibiste tu punto de venta , pues bueno, una vez adquirido y firmado el contrato de afiliación con el banco de tu preferencia, eres sujeto obligado a cumplir con las resoluciones 115 y 117 de la Sudeban referentes al reglamento y condiciones de uso del servicio de punto de venta.
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Pero ante una falta en tus deberes como cliente o incluso por ser alquilado (No está permitido) a la persona incorrecta y sea utilizado como medio de pago de alguna actividad ilícita, puedes ser objeto de múltiples procedimientos que resulten en el comiso de puntos de venta electrónicos por funcionarios policiales y la resolución del contrato por parte del Banco.
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PERO si el propietario logra demostrar en la investigación penal que no es responsable en la comisión de delitos o ha cumplido su parte en el contrato,el titular del préstamo suscrito con el banco o el propietario de un punto de venta, puede recuperar de manera lícita su dispositivo de pago electrónico con base legal al reglamenta el uso y condiciones de la SUDEBAN.
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Si es objeto de una investigación penal, su solicitud de entrega de objetos materiales se realiza ante la fiscalía del Ministerio Publico que conozca el caso y debe ser presentada con la exposición de motivos y los argumentos de derecho para fundamentar dicha entrega y como anexos principales la copia certificada del acta constitutiva de la empresa, su última acta de asamblea, copias de cédulas de los accionistas, copia del contrato de punto de venta y demás anexos solicitados segun sea el caso por parte de la Fiscalia ante quien se le solicite la devolución del objeto.
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Finalmente se recomienda hacer un buen uso de este instrumento financiero de pago comercial, a toda vez que una vez suscrito el contrato de préstamo o recibida la homologación por parte del banco afiliado, se actuar conforme a los criterios establecidos por la SUDEBAN y utilizar este medio para fines comerciales lícitos y permitidos según la actividad económica que se ejerce. Recuerde que la mejor forma de conservar su actividad económica es previniendo riesgos y cumpliendo con las normas establecidas para tal fin.



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