lunes, 23 de septiembre de 2019

5 consejos antes de denunciar a tu Agresor

Somos sujetos de derechos y deberes, pero en este caso ante el daño de nuestros derechos y afectación de nuestro bien jurídico, protegido por el estado, la victima debe acudir a presentar denuncia formal para iniciar investigacion penal en contra del victimario y judicializarlo por la justicia penal. Ante esa situacion, toma en cuenta estos 5 consejos para hacerlo de forma efectiva: 

1- ¿Quienes Pueden Denunciar? 

La víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible puede denunciarlo ante el Ministerio Publico o un organo de policía de investigación penal.
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2- ¿ Como Hacerlo? 

Se puede realizar de forma oral o escrita.
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3- ¿Que datos debe contener?

 Identificación de la victima, indicación de su domicilio, narración de circunstancias de modo, fecha y lugar de los hechos, El señalamiento de quien o quienes se presume lo realizaron.
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4- ¿Debo llevar testigos? 

No. 
Al momento de presentación de la denuncia , no se necesita presentar testigos del hecho ante el ministerio público o policía de investigación. Ya que serán posteriormente citados para corroborar la versión de la victima que los señala.
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5-¿ Debo llevar pruebas ?

 No es requisito obligatorio para presentar denuncia, sin embargo serán solicitadas al momento de iniciar la investigación, por lo cual es recomendable presentar copias simples al denunciar y posteriormente
al conocer que oficina fiscal será la encargada de investigar, se presenten todo cuando favorezca la versión de la victima, tanto en copia como original.
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FINALMENTE: La víctima puede ir por sí sola a realizar la denuncia como también puede ser asistida por su abogado o ser representada por el. La ASESORÍA LEGAL PREVIA a la presentación de la denuncia, es IMPORTANTE ya que puede esclarecer el tipo de delito, el organismo recomendable para hacerlo, las narración adecuada para ser admitida la denuncia, evitar una desestimación y recomendar las pruebas necesarias para probar el hecho.
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Si este es tu caso,envía un correo a abgescalona@gmail.com . Te podemos asesorar ante esta situación y ayudarte a redactar tu denuncia conforme a los hechos realmente importantes y el fundamento legal correcto.

jueves, 19 de septiembre de 2019

¿El COMPLIANCE ES BUENO PARA MI EMPRESA?

Hoy en Latinoamerica, es común encontrar regiones con un ambiente político y económico inestable, lo cual, si eres empresario, convierte la organización interna, el cumplimiento de reglas y la seguridad de las operaciones en tu mejor activo como socio o directivo .
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Un ambiente de trabajo que brinde la seguridad tanto a empleados como a directivos es la forma de potenciar al máximo la productividad de tu empresa.  
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¿PERO COMO SE LOGRAN ESTOS OBJETIVOS? 
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Una vez cubiertos los requisitos legales mercantiles, administrativos , fiscales y laborales para desarrollar operaciones como persona jurídica en tu pais, existe un metodo importado desde el derecho anglosajón y perfeccionado en Europa para ser aplicado a garantizar un buen gobierno corporativo y establecer normas de buen gobierno empresarial. 
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Se llama método “COMPLIANCE” o CUMPLIMIENTO NORMATIVO dirigido a MITIGAR Y PREVENIR la comisión de delitos dentro de una empresa con un enfoque basado en prevención riesgos y en la erradicación de delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos que presupongan la existencia de una estructura de delincuencia organizada.
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El compliance es aplicado en VENEZUELA en principio en el sector bancario a través de la SUDEBAN en su resolución número 083 de fecha 17 de Enero de 2019, la cual establece los sujetos obligados a incorporar este método en su prácticas económicas con las políticas de debida diligencia y conoce a tu cliente , así la incorporación e canales internos de denuncia y las facultades del oficial de cumplimento quien tendrá voz en la asamblea de accionistas para realizar las recomendaciones necesarias para incorporar prácticas de buen gobierno corporativo en la persona jurídica objeto de regulación.
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¿Quieres saber más sobre este método? ¿Quieres conocer si eres un sujeto obligado por la SUDEBAN? O ¿quieres implementar este método de cumplimiento normativo en tu empresa? 

Escribe un correo a "Abgescalona@gmail.com" y con gusto te asesoraremos en este materia . 

lunes, 16 de septiembre de 2019

Regreso de Viaje a Venezuela ¿Puedo perder mis Dolares?

Examinemos esta situación que aún parece es práctica de algunos funcionarios en terminales y aeropuertos Internacionales dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
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Existía en el pasado una ley del régimen cambiario y sus ilícitos(2014) que establecía en su artículo 12 la obligación de declarar al ingresar al país montos superiores a los 10.000$ , justificar su procedencia y su naturaleza, ya que de no hacerlo se estaría incurriendo en un ilícito cambiario pero cuya sanción NO es DEJARSE EXTORSIONAR por los oficiales a cargo de la aduana. .
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El anterior ilícito quedó TOTALMENTE DEROGADO con la entrada en vigencia del decreto derogatorio del régimen cambiario y sus ilícitos gaceta oficial 41.452 de fecha 2 de agosto de 2018 , donde ya no establece obligación legal de declarar montos en $ ingresados al país. NO TE DEJES EXTORSIONAR . Ingresa de manera segura y confiada, con conocimiento no violan tus derechos.
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Sin embargo se mantiene vigente la obligación de llenar la planilla “forma 82” del Seniat pero solo referente al ingreso de mercancía nueva o usada la cual debe ser declarada y si su monto es superior a los 2000$ se aplicará arancel de aduanas si se demuestra que no existe finalidad comercial.
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De igual forma se estableció la libre convertibilidad de la moneda y facilitando las transacciones entre particulares públicos y privados en moneda extranjera. Lo cual en términos simples establece el permiso para portar y negociar en monedas distintas al Bolívar Venezolano sin incurrir en ninguna penalidad.
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Asi que mi consejo es regrese tranquilo o tranquila, llene el formulario del seniat, especifique lo indicado y circule con normalidad por el area de inmigracion, recuerde la información brindada en este blog y ante cualquier pregunta capciosa o actitud desviada de la ley , recuerde que cuenta con los argumentos de ley y que de no encontrarse infringiendo ninguna norma, es su derecho ingresar a Venezuela con total normalidad y ante cualquier exceso cumpla su derecho a defenderse y deje en manos de los profesionales su situación si ha sobrepasado su actuación. 

miércoles, 11 de septiembre de 2019

¿ PUEDO PERDER MI PUNTO DE VENTA?


Eres comerciante, recibiste tu punto de venta , pues bueno, una vez adquirido y firmado el contrato de afiliación con el banco de tu preferencia, eres sujeto obligado a cumplir con las resoluciones 115 y 117 de la Sudeban referentes al reglamento y condiciones de uso del servicio de punto de venta.
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Pero ante una falta en tus deberes como cliente o incluso por ser alquilado (No está permitido) a la persona incorrecta y sea utilizado como medio de pago de alguna actividad ilícita, puedes ser objeto de múltiples procedimientos que resulten en el comiso de puntos de venta electrónicos por funcionarios policiales y la resolución del contrato por parte del Banco.
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PERO si el propietario logra demostrar en la investigación penal que no es responsable en la comisión de delitos o ha cumplido su parte en el contrato,el titular del préstamo suscrito con el banco o el propietario de un punto de venta, puede recuperar de manera lícita su dispositivo de pago electrónico con base legal al reglamenta el uso y condiciones de la SUDEBAN.
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Si es objeto de una investigación penal, su solicitud de entrega de objetos materiales se realiza ante la fiscalía del Ministerio Publico que conozca el caso y debe ser presentada con la exposición de motivos y los argumentos de derecho para fundamentar dicha entrega y como anexos principales la copia certificada del acta constitutiva de la empresa, su última acta de asamblea, copias de cédulas de los accionistas, copia del contrato de punto de venta y demás anexos solicitados segun sea el caso por parte de la Fiscalia ante quien se le solicite la devolución del objeto.
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Finalmente se recomienda hacer un buen uso de este instrumento financiero de pago comercial, a toda vez que una vez suscrito el contrato de préstamo o recibida la homologación por parte del banco afiliado, se actuar conforme a los criterios establecidos por la SUDEBAN y utilizar este medio para fines comerciales lícitos y permitidos según la actividad económica que se ejerce. Recuerde que la mejor forma de conservar su actividad económica es previniendo riesgos y cumpliendo con las normas establecidas para tal fin.



viernes, 6 de septiembre de 2019

¿Cómo defendemos a un cliente inocente?


A los abogados se le presenta el dilema de defender a un culpable, son múltiples los complejos y prejuicios de carácter ético-moral que presionan su decisión de defender a un cliente culpable e incluso existe la presión social y hasta familiar que hace contrapeso al juicio de valor sobre la decisión de defender a su cliente ante el inicio de un proceso penal a sabiendas de conocer su responsabilidad en el hecho.
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Pero no es ese el tema objeto de este artículo, ya muchos autores han comentado de una forma más profunda sobre cómo resolver el dilema anteriormente mencionado.
Hoy, quiero comentarte acerca de una situación qué ocurre en el tratamiento de la relación cliente-abogado y es la defensa de un cliente inocente. Esta defensa parte de un principio el cual juramos todo los abogados defender al inicio de nuestra carrera, siendo este la búsqueda de la justicia a través del ejercicio de nuestro labor legal con profesionalismo, dedicación, esfuerzo e inteligencia, qué en conjunto con un profundo sentimiento humano y con una conducta ética y moral, se garantizara lo mejor de nuestra defensa legal que tiene como destino  la justicia durante el proceso penal que se propone asumir en favor de los intereses de nuestro defendido.
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Pero ¿este tema es también importante? lo es, porque amerita que el abogado ejerza labores de carácter pedagógico  y educativo a través de una comprensión profunda sobre el conflicto interno de nuestro cliente, ya que al encontrarse con la conciencia de ser inocente del hecho que se le atribuye y ante el desconocimiento de las leyes y del sistema de justicia penal, el considera que el sistema debe reconocerlo así desde el primer momento y ser exculpado, de hecho parten del refrán de “quien no la debe, no la teme” ante cualquier señalamiento de algún órgano de investigación policial o del Fiscal del Ministerio Publico que asume su caso y lo imputa. De hecho, el cliente quiere presentarse voluntariamente desde el primer momento a declarar ante el tribunal o si amerita el caso, ante el organismo policial, sin ninguna asesoría previa y esta situación no siempre termina con los resultados positivos esperados.
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La realidad del sistema de justicia , cuyas injusticias y desigualdades son el objetivo de lucha moral y profesional por un pequeño grupo de funcionarios públicos, abogados y usuarios, no es suficiente para terminar de erradicar los vicios implementados por una mayoría de funcionarios públicos con enfermedades graves de ignorancia, irresponsabilidad y corrupción,  que han pervertido el sentido de las leyes y los principios Republicanos para usar un sistema de justicia en favor de unos pocos, para obtener dinero y que implementan un sistema inquisitivo del cáncer de “presunción de culpabilidad” usan como norma la privación de libertad para apuntar con la decisión de “eres culpable” a todo aquel inocente que por mala suerte se encuentra inmerso en una investigación de la cual no tiene responsabilidad o si la tiene no se le debe imponer como pena el hecho de atravesar un proceso penal privado de libertad, sin garantías procesales de respeto de lapsos legales , presunción de inocencia y derecho a la defensa.
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Mi recomendación es enfocarse como abogado desde la asesoría pedagógica, con vocación educadora y demostrar él ¿por qué? se hace necesario hacerle entender al defendido cada etapa del proceso legal (que en ocasiones se retrasa más allá de lo establecido por ley) para garantizar su derecho a la defensa y demostrar su inocencia para obtener un sobreseimiento o una sentencia absolutoria, si del caso ha surgido la necesidad de ser dilucidado en juicio oral y público. 
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La verdad, si hay desesperación del cliente y hay mucha más si se encuentra tras las rejas, pero nuestro éxito pasa por convertir la desesperación y presión que nos trasmite nuestro defendido en motivación e inteligencia en el ejercicio de su defensa.  
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Esta labor de convertirte hasta en educador de tu cliente, se presenta mucho más difícil cuando el se considera inocente y lo es, a diferencia cuando tratamos con uno culpable y lo sabe, que por sus experiencias previas lo hacen conocer el sistema de justicia y ya tiene su costumbre para confrontarlo.
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Una vez, habiendo educado a tu cliente, más para garantizar su tranquilidad que por la responsabilidad de asesorarlo, viene también la labor de una defensa de forma y fondo ante el juzgado y fiscalía que lo imputa así como organismos  de investigación policial, los cuales tienen  lamentablemente como norma enfrentar con la dureza de la justicia a todo aquel que se enfrente a ellos con la premisa convertida en cliché de “mi cliente es inocente”. Pero incluso debemos defender que nuestra intención no es imponer nuestra teoría del caso solo para justificar nuestros honorarios profesionales, si no también hacerles entender que nuestro cliente, es su primera vez que se somete a un proceso penal y las consideraciones no son contra ley, ni pide un trato diferente a los demás, todo lo contrario, solo se solicita el tratamiento referente al respeto del debido proceso, la dignidad humana y los derechos humanos que lo amparan.
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Finalmente solo puede terminar nuestra defensa con dos escenarios: La absolución de los cargos en contra de nuestro cliente por parte del juez  o el fiscal, o el veredicto culpable imponiéndole una condena. Ante cualquiera de los escenarios posibles, el primero es el más gratificante y es el resultado de todo el esfuerzo, inteligencia, estrategia y dedicación como abogado durante un proceso penal, pero, el segundo, es agrio, difícil pero posible, ante esa realidad también debemos ser responsables y explicarle a nuestro cliente su situación así como los recursos y fases posibles a futuro para revertir esa sentencia y demostrarle que aún la batalla legal no termina, de ahí en adelante que nuestro defendido tome su decisión de continuar con su abogado o cambiarte por uno nuevo.
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Es inevitable que algunos clientes crean que contrataron al peor abogado del mundo, incluso hasta te lo pueden decir molestos, pero ya esas respuestas no las controlamos, solo podemos hacer un examen honesto de cómo fue nuestra actuación como defensores y aceptar los errores si los hubiere pero también reconocer el esfuerzo y las batallas ganadas durante el proceso. Nuestra satisfacción a veces es interna y nos recuerda cual es nuestra obligación, siendo la de ofrecer los medios y cumplir con ellos pero nunca ofrecer los resultados que son ajenos a nuestro oficio honesto de la profesión.
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En fin, la defensa de un inocente también es importante, así que paciencia, honestidad, responsabilidad, inteligencia, profesionalismo y respeto a quien defendemos, lo demás que ocurra es parte del mundo único, increíble e impredecible del derecho.
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